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decreto 521 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y l

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa.

Que por medio de las correspondientes Resoluciones Ejecutivas el Gobierno Nacional declaró sobrantes y disponibles las sumas necesarias en los Presupuestos del Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Rama Jurisdiccional, para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de ajustar los programas y las apropiaciones a la Reforma Judicial autorizada por la Ley 16 de 1968.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad requeridos para amparar las operaciones $ 63.183.092.00, en el presente Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1

Artículo primero. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1969.

Artículo 2

Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público