Micelio

decreto 18660514 de 1866

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Del Decreto Legislativo Deja De 7 Del Presente, Que Autoriza Al Poder Ejecutivo Para Prorogar El De Las Calificaciones Militares Se Contará Desde Esta Fecha Hasta El Dia 14 De Noviembre Próximo

Art 1.° El término de seis meses de que trata el artículo 1.° del decreto legislativo deja de 7 del presente, que autoriza al poder ejecutivo para prorogar el de las calificaciones militares se contará desde esta fecha hasta el dia 14 de noviembre próximo.

Artículo 2Del Mencionado Decreto Lejislativo, I Los Demas Que Exije El Ejecutivo De 4 De Junio De 1833 (Registro Oficial De Aquella Época,) En Lo Que No Esté Derogado Por Aquel

Art. 2.° Los documentos que deben presentarse para la calificación i para la formación de las hojas de servicios, serán: los despachos i la certificacion de que trata el artículo 2.° del mencionado decreto lejislativo, i los demas que exije el ejecutivo de 4 de junio de 1833 (Registro Oficial de aquella época,) en lo que no esté derogado por aquel.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de guerra i marina