Artículo 1Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Con La Cantidad De Siete Mil Chocientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 7,875), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Hacienda Capítulo 39 Vigencias Anteriores Artículo 313 B
° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de siete mil chocientos setenta y cinco pesos ($ 7,875), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA capítulo 39 Vigencias anteriores Artículo 313 B. Para reconocer y pagar el crédito que se adeuda al señor Jorge Villamil O., de conformidad con la Ley 40 de 1918 $ 7,875 Total $ 7,875
Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Hacienda Y Las Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Hacienda y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro
Pedro Antonio Molinaencargado