en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y las de los artículos 82 de la Ley 38 de 1989, 44 literal d), 46 literal d) del Decreto 2112 de 1992, y 55 incisos 3 y 18 de la Ley 179 de 1994
Artículo 1º
º. Para facilitar el desarrollo y la puesta en marcha de la Cuenta Unica Nacional y para atenuar los posibles efectos de la misma sobre los depósitos en cuentas corrientes oficiales autorizadas, a través de las cuales se vienen ejecutando pagos con recursos del Presupuesto Nacional por parte de la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esta Dirección, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, adoptará medidas para el logro de estos objetivos, con sujeción a los criterios y condiciones generales que establezca el Comité de Tesorería de este Ministerio.
Artículo 2
º . Con fundamento en dichos criterios y condiciones generales, la Dirección General del Tesoro Nacional podrá suscribir un convenio con cada establecimiento bancario para el logro de los fines previstos en este decreto, el cual sólo requerirá para su celebración, validez y perfeccionamiento de la firma de las partes y de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.