Micelio

decreto 1279 de 1905

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Artículo 1

Art. 1.° Reducese á cuatro el número de los Visitadores Fiscales, que ejercerán sus funciones así: Uno en los Departamentos de la Costa Atlántica ; Uno en el de Santander y Galán ; Uno en los de Nariño y Cauca ; y Uno en los antiguos de Cundinamarca, Tolima y Boyacá.

Artículo 2

Art. 2.° Los Visitadores Fiscales á que se refiere el presente Decreto tienen las atribuciones que les señala el Capítulo 21 de la Ley 61 del presente año, que organiza la Hacienda nacional, y las que les determina el Capítulo 6° del Decreto número 806 del año en curso (14 de Julio) en desarrollo de la misma Ley.

Artículo 3

Art. 3.° La asignación mensual de cada uno de los Visitadores en referencia será de ciento cincuenta pesos oro ($ 150), y tendrá derecho además á los viáticos que les fije en Resolución especial el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Artículo 4De Este Decreto Serán Destituidos Del Empleo Tan Pronto Como Se Note La Irregularidad

Art. 4.° Los Visitadores que cumplan con las obligaciones de que trata el artículo 2° de este Decreto serán destituidos del empleo tan pronto como se note la irregularidad.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República