Micelio

decreto 1970 de 1949

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Artículo 1

Artículo primero. En la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja se suprimen Los siguientes cargos; a) despachador de Almacén b) Médico Ayudante. c) Subalmacenista de la Zona.

Artículo 2

Articulo secundo. Fijase en setecientos .pesos ($ 700) mensuales el sueldo del Médico Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja.

Artículo 3

Artículo tercero. A partir de la fecha del presente Decreto, el sueldo del Secretario Revisor de la Reconstrucción de Tumaco será de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales.

Artículo 4

Artículo cuarto. Nómbrase a la señorita Graciela López Oficial de Estadística de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, en reemplazo del señor Luis Alfonso Sarmiento, quien renunció. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas