Artículo 1
Artículo primero. En la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja se suprimen Los siguientes cargos; a) despachador de Almacén b) Médico Ayudante. c) Subalmacenista de la Zona.
Artículo 2
Articulo secundo. Fijase en setecientos .pesos ($ 700) mensuales el sueldo del Médico Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja.
Artículo 3
Artículo tercero. A partir de la fecha del presente Decreto, el sueldo del Secretario Revisor de la Reconstrucción de Tumaco será de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales.
Artículo 4
Artículo cuarto. Nómbrase a la señorita Graciela López Oficial de Estadística de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, en reemplazo del señor Luis Alfonso Sarmiento, quien renunció. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas