Micelio

decreto 971 de 1922

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Artículo 1Establécese En Las Administraciones De Hacienda Nacional De Las Capitales De Departamento El Sistema De Cajas Registradoras National Para Percibir Las Rentas Nacionales Que Esas Oficinas Se Hallan Encargadas De Recaudar

Articulo 1º Establécese en las Administraciones de Hacienda Nacional de las capitales de Departamento el sistema de cajas registradoras National para percibir las rentas nacionales que esas oficinas se hallan encargadas de recaudar.

Artículo 2Por El Ministerio De Hacienda Se Formularán Los Detalles E Instrucciones Necesarios Para La Fabricación De Las Máquinas Cuya Adopción Sea Preciso Contratar, Y Se Proveerá De Ellas A Las Oficinas Enunciadas En El Artículo Anterior, Así Como También De Los Demás Accesorios Que La Implantación Del Sistema Requiera

º Por el Ministerio de Hacienda se formularán los detalles e instrucciones necesarios para la fabricación de las máquinas cuya adopción sea preciso contratar, y se proveerá de ellas a las oficinas enunciadas en el artículo anterior, así como también de los demás accesorios que la implantación del sistema requiera. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda