Artículo 1Cancelase Las Becas Creadas Por El Decreto 0109 De 1956, Y En Su Lugar Créanse Las Siguientes: A) Catorce (14), Con Asignación De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150
° Cancelase las becas creadas por el Decreto 0109 de 1956, y en su lugar créanse las siguientes
Catorce (14), con asignación de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales cada una, para adelantar estudios de mecánica de telecomunicaciones en la Escuela Nacional de Telecomunicaciones, en Bogotá.
Tres (3) de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales cada una, en Bogotá, para adelantar estudios de telegrafía y administración de Correos y Giros, en la Escuela Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 2Las Becas Que Crea El Presente Decreto, Serán Adjudicadas Por El Ministerio De Comunicaciones, Previa Reglamentación Que Para El Efecto Se Dicte
° Las becas que crea el presente Decreto, serán adjudicadas por el Ministerio de Comunicaciones, previa reglamentación que para el efecto se dicte.
Artículo 3Queda En Los Anteriores Términos Modificado El Decreto Número 0109 De 1958
° Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 0109 de 1958.
Artículo 4Las Becas Creadas Por El Presente Decreto Se Imputarán Al Capítulo 545, Artículo 5506 Del Presupuesto De La Actual Vigencia Del Ministerio De Comunicaciones
° las becas creadas por el presente Decreto se imputarán al Capítulo 545, artículo 5506 del Presupuesto de la actual vigencia del Ministerio de Comunicaciones.