Micelio

decreto 1970 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 2º de la Ley 6ª de 1943 autorizó al Gobierno Nacional para adquirir las Empresas de Telecomunicaciones existentes en el país, a fin de nacionalizar dichos servicios

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 2º de la Ley 6ª de 1943 autorizó al Gobierno Nacional para adquirir las Empresas de Telecomunicaciones existentes en el país, a fin de nacionalizar dichos servicios;

Que en desarrollo de tales autorizaciones el Gobierno procedió a suscribir el contrato de fecha 21 de marzo de 1947, celebrado entre el Ministerio de Correos y Telégrafos y la Compañía Telefónica Central, por medio del cual se adquirió para la Nación dicha Empresa con todos sus equipos;

Que es indispensable incorporar en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones los nuevos ingresos que corresponden al producto de la referida Empresa, por una parte, y las sumas equivalentes a dichos productos con destino al sostenimiento de la misma;

Que para tal fin la Contraloría General de la República expidió, en oficio número 10519, fechado el 27 de mayo último, la certificación sobre la disponibilidad de la cifra de $ 700.000 en que se estiman los productos de la referida Empresa en el resto de año en curso, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por igual suma;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Y Recursos Del Tesoro De La Nación, Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1947, En La Cantidad De Setecientos Mil Pesos ($ 700

º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000) moneda corriente, así: CAPÍTULO V Rentas de destinación especial. Numeral 80-A. Productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones 700.000

Artículo 2Con Base En Los Nuevos Ingresos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 68

º Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 68. Artículo 1850-A. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, organizada por el Decreto número 11684 de 1947 (mayo 23), y para atender al servicio de la deuda a favor de la Compañía Telefónica Central por razón del contrato de adquisición de la misma Empresa, y demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos y de las que pueda adquirir la misma Empresa 700.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público