Artículo 1
Art. 1 ° Auméntase á 500 el número de Agentes del Cuerpo de Policía, así: De 1.ª clase 100. De 2.ª clase 100. Da 3.ª clase 100. De 4. ª clase 200.
Artículo 2
Art. 2.° La organización interior del Cuerpo corresponde á la Dirección en la forma más conveniente, de acuerdo con el Jefe de organización.
Artículo 3
Art. 3.° Quedan en estos términos reformados los Decretos números 1,000, 1,175 y 1,547 de 5 de Noviembre y 29 de Diciembre de 1891 y 4 de Mayo de 1892.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno