Micelio

decreto 1439 de 1949

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en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948.

Artículo 1Mientras Por El Gobierno Nacional Se Dictan Las Normas Y Reglamentos Definitivos Para La Dirección Y Organización De Todos Los Cuerpos De Policía De La República, Los Comandantes De Las Policías Departamentales Nacionalizadas, Podrán, Dentro Del Respectivo Territorio, Nombrar, Remover Y Suspender El Personal Civil Y Uniformado De Las Antiguas Policías Departamentales Y Municipales

Articulo 1° Mientras por el Gobierno Nacional se dictan las normas y reglamentos definitivos para la dirección y organización de todos los cuerpos de Policía de la República, los Comandantes de las Policías Departamentales nacionalizadas, podrán, dentro del respectivo territorio, nombrar, remover y suspender el personal civil y uniformado de las antiguas Policías Departamentales y Municipales.

Parágrafo 1

Las novedades que se causen en virtud de esta autorización, requieren la aprobación del Gobierno y deben remitirse con todos sus antecedentes y para tal efecto, al Ministerio de Gobierno, por conducto de la Dirección Nacional de la Policía.

Parágrafo 2

Los Comandantes de las Policías Departamentales nacionalizadas informarán previamente de todas las novedades que van a causarse, al respectivo Gobernador del Departamento, a fin de que éste pueda formular sus observaciones o reparos ante el Gobierno Nacional antes de que se imparta la aprobación definitiva de que trata el

Parágrafo

anterior.

Artículo 2El Personal De Las Secciones De Seguridad De Los Departamentos V Municipios, Que De Conformidad Con El Decreto Número 172, De 25 De Enero Del Presente Año, Forman Parte De Los Cuerpos De Policía, Será Nombrado Y Removido Por El Jefe Nacional De Seguridad

° El personal de las secciones de seguridad de los Departamentos v Municipios, que de conformidad con el Decreto número 172, de 25 de enero del presente año, forman parte de los cuerpos de Policía, será nombrado y removido por el Jefe Nacional de Seguridad.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese

° Este Decreto rige desde su fecha Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República