Micelio

decreto 521 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Para sueldos y sostenimiento del Director de Educación y Maestros de Escuela e Internado Agrícolas del Territorio Escolar del Caquetá (Vicariato Apostólico de Florencia), hácese la siguiente distribución:

Capítulo 349, artículo 3535.

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Artículo 3535Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Mensual Total

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento del Director de Educación y Maestros de Escuela e Internado Agrícolas del Territorio Escolar del Caquetá (Vicariato Apostólico de Florencia), hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3535. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual Total. Director General de Educación $ 400.00 4.800.00 Secretario Dirección de Educación 320.00 3.840.00 Un Visitador-Inspector 220.00 2.640.00 Dos Maestros, a $ 220.00 cada uno 440.00 5.280.00 Un Maestro 210.00 2.520.00 Nueve Maestros, a $ 200.00 cada uno 1.800.00 21.600.00 Mensual Total Tres Maestros, a $ 190.00 cada uno $ 570.00 6840.00 Nueve Maestros, a $ 180.00 cada uno 1.620.00 19.440.00 Veintiséis Maestros, a $ 170.00 cada uno 4.420.00 53.040.00 Total $ 10.000.00 120.000.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional