Micelio

decreto 18660430 de 1866

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Artículo 1

Artículo único. Los precios a que, desde 1.° del mes de mayo entrante, se venderá la sal en las salinas que se elaboran por cuenta de la nación, serán los siguientes: Por cada miriágramo de sal compactada, un peso $ 1 Por cada miriágramo de sal de caldero, un peso $ 1 Por cada miriágramo de sal vijúa. setenta centavos $ 70 Comuniquese

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REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
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