en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 1397, procedente de la Secretaria de dicha entidad
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 23
° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 23. Del artículo 188. Para atender a la repatriación de Colombia- nos pobres $ 6 605.52 Capítulo 23. Al artículo 190-A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita a Colombia del Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de Venezuela $ 6.605 52
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.