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decreto 2948 de 1984

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Artículo 1Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Decreto 2820 De 1983, El Ministerio De Comunicaciones Abrirá Y Adjudicará Las Licitaciones Públicas Tendientes Ala Adjudicación De Los Contratos De Concesión Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión S Onora En Frecuencia Modulada (F

Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2820 de 1983, el Ministerio de Comunicaciones abrirá y adjudicará las licitaciones públicas tendientes ala adjudicación de los contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión s onora en frecuencia modulada (F.M.), en lo concerniente a estaciones de carácter educativo y cultural, de conformidad con los requerimientos de una adecuada prestación y cobertura de este servicio.

Artículo 2En Estos Caso, El Ministerio De Comunicaciones Señalará Las Zonas, Canales Existentes, Disponibles De Acuerdo A La Distribución Establecida En La Resolución Número 2186 De 1976, Del Ministerio De Comunicaciones, Reglamentaria Del Decreto 2085 De 1975, Y El Tiempo Durante El Cual Tendrá Vigencia Esta Disponibilidad

En estos caso, el Ministerio de Comunicaciones señalará las zonas, canales existentes, disponibles de acuerdo a la distribución establecida en la Resolución número 2186 de 1976, del Ministerio de Comunicaciones, reglamentaria del Decreto 2085 de 1975, y el tiempo durante el cual tendrá vigencia esta disponibilidad.

Artículo 3Para Efectos De Determinarlos Municipios En Relación Con Los Cuales Se Abrirán Las Licitaciones De Que Trata El Presente Decreto, Solamente Se Tendrá En Cuenta La Disponibilidad De Canales Establecida En La Forma De Que Trata El Artículo Anterior, Siempre Y Cuando Se Cumplan Las Protecciones Contra Interferencia Para Las Estaciones Existentes, Contempladas En El Decreto 2085 De 1975 Y Los Reglamentos Expedidos Per El Ministerio De Comunicaciones

Para efectos de determinarlos municipios en relación con los cuales se abrirán las licitaciones de que trata el presente Decreto, solamente se tendrá en cuenta la disponibilidad de canales establecida en la forma de que trata el artículo anterior, siempre y cuando se cumplan las protecciones contra interferencia para las estaciones existentes, contempladas en el Decreto 2085 de 1975 y los reglamentos expedidos per el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 4Lasestaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (F

Lasestaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.), deberán instalar sus transmisores y sistema irradiante fuera del perímetro urbano y en el sitio donde se compruebe técnicamente que con esta ubicación, la señal puede ser adecuadamente recibida en el municipio para el cual han sido autorizadas.

Parágrafo

Aquellas estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.), en relación con las cuales el Ministerio compruebe que están causando interferencia a otros servicios de telecomunicaciones, deberán acogerse a las disposiciones de este Decreto.

Artículo 5Lasestaciones De Radiodifusión Sonora De Carácter Educativo, Deberán Transmitir Programas Elaborados Con Criterios Didácticos Y Pedagógicos, Destinados A Elevar El Nivel Cultural Y De Formación De Los Diversos Sectores De La Población

Lasestaciones de radiodifusión Sonora de carácter educativo, deberán transmitir programas elaborados con criterios didácticos y pedagógicos, destinados a elevar el nivel cultural y de formación de los diversos sectores de la población. La programación deberá tener aprobación previa del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6Las Estaciones De Radiodifusión Sonora De Carácter Cultural, Deberán Transmitir Programas Orientados A La Difusión E Incremento De La Cultura, A Través De Las Diversas Manifestaciones De Los Valores Artísticos Y Científicos

Las estaciones de radiodifusión sonora de carácter cultural, deberán transmitir programas orientados a la difusión e incremento de la cultura, a través de las diversas manifestaciones de los valores artísticos y científicos.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.