Micelio

decreto 2336 de 1984

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Artículo 1Decreto 3475 De 1983

Artículo primero. El literal b) del artículo primero del Decreto número 3475 de 19 de diciembre de 1983 quedará así: "La suma de L.E. 386.443 será amortizada en 16 cuotas semestrales, la primera pagadera en enero de 1985, un interés de siete punto setenta y cinco por ciento (7.75%) anual sobre saldos deudores y comisión bancaria de cero punto cuarenta y cuatro por ciento (0.44%) pagadera por una vez sobre el valor del crédito.

Artículo 2

Artículo segundo. Los demás términos del Decreto número 3475 del 19 de diciembre de 1983 continúan vigentes.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase