Artículo 1
El Asilo de la Infancia Desamparada y el Dormitorio de Niños Desamparados de esta capital, y el Hospital de Villavicencio, no quedarán comprendidos en la suspensión ordenada por el Decreto número 1061 de 19 de diciembre de 1917. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Instrucción Pública