Micelio

decreto 971 de 1918

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Artículo 1

El Asilo de la Infancia Desamparada y el Dormitorio de Niños Desamparados de esta capital, y el Hospital de Villavicencio, no quedarán comprendidos en la suspensión ordenada por el Decreto número 1061 de 19 de diciembre de 1917. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Instrucción Pública