en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 3 De 1995 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 3 De 1995 (Marzo 1º) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988 Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Cláusula Duodécima Del Actual Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros El 22 De Diciembre De 1988, Establece Que "los Ingresos Y Egresos Corrientes, Cuya Diferencia Es El Excedente Comercial, Los Que Conforman Los Otros Ingresos Y Egresos De Que Trata La Cláusula Novena Y La Financiación Prevista En La Cláusula Décima Del Citado Contrato, Integran El Presupuesto General Del Fondo Nacional Del Café
º. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1995 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 3 DE 1995 (marzo 1º) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988 un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
Que la cláusula duodécima del actual contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 22 de diciembre de 1988, establece que "los ingresos y egresos corrientes, cuya diferencia es el excedente comercial, los que conforman los otros ingresos y egresos de que trata la cláusula novena y la financiación prevista en la cláusula décima del citado contrato, integran el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café. Para cada año calendario, y durante el último trimestre del año anterior, este presupuesto se preparará por la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, y se ratificará posteriormente mediante decreto del Gobierno";
Que el proyecto general de Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995, fue estudiado el día 16 de febrero de 1995, por los miembros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 5 de octubre de 1994;
Que el Comité Nacional de Cafeteros, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en su sesión de la fecha acogió integralmente dicho informe, ACUERDA: Artículo 1º. Apruébase el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995, con la siguiente composición: Ingresos corrientes Miles de pesos $ Por ventas de café 1.024.571.400 Ingresos por Contribuciones Obligatorias 442.963.000 Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 4.500.000 Ingresos Financieros 44.357.000 Otros Ingresos Corrientes 2.130.000 total Ingresos Corrientes 1.518.521.400 Egresos Corrientes Compras de Café 698.447.000 Gastos de Operación y Comercialización: Café en el interior y en el exterior 128.680.900 Gastos Financieros 109.779.800 Transferencia Ley 9ª 85.600.000 Total de egresos corrientes 1.022.507.700 Resultado Neto Operación Corriente. 496.013.700 Otros Ingresos y Egresos. Otros ingresos 6.755.300 Otros egresos: Programa de Subsidio, Fomento y Diversificación 69.529.000 Programa de Inversiones 46.853.000 Servicios prestados al Fondo por Federacafé 57.154.400 Gastos varios 6.132.800 Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente 6.117.400 Amortización deuda largo plazo 154.381.000 Total Otros Egresos 340.167.600 Total Ingresos y (Egresos) Netos (333.412.300) Superávit de Presupuesto 162.601.400 Aplicación Superávit 162.601.400 Artículo 2º. El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el exterior, la cual será ejecutada en dólares. Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá el primer (1º) día del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). (Fdo) El Presidente, Rodrigo Múnera Zuloaga. (Fdo) El Secretario, Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.