Micelio

decreto 150 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto Ley 1680 de 1991

Artículo 1

º . Suprímese la Consejería Presidencial para la Política.

Artículo 2

º . Créase la Consejería Presidencial para el Plan Colombia. El Consejero Presidencial para el Plan Colombia tendrá a su cargo: - El estudio, manejo y trámite de aquellos asuntos que en cada caso particular le asigne el Presidente de la República, y formulará las recomendaciones correspondientes. - Las demás que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto Ley 1680 de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública