Artículo 1De La Lei De 8 De Abril De 1851, Orgánica De Dicha Oficina
Art. 1.° El exámen i fenecimiento de las cuentas del ajente jeneral, principales i subalternos de bienes desamortizados, corresponde a la oficina jeneral de cuentas segun lo terminantemente dispuesto por el artículo 1.° de la lei de 8 de abril de 1851, orgánica de dicha oficina.
Artículo 2
Art. 2.° El ajente jeneral de bienes desamortizadas pasará, en consecuencia, a la oficina jeneral de cuentas todas las de su cargo, i la junta suprema directiva del crédito nacional remitirá tambien a dicha oficina las que tenga en su poder correspondientes al referido empleado.
Artículo 3
Art. 3.° Este decreto no altera en nada los tres preceptos de unidad de caja, unidad de cuentas i unidad de responsabilidad, que, como necesarios en el manejo de las rentas públicas, obligan a dicho ajente a incorporar en su cuenta la de los ajentes principales, i estos las de sus respectivos subalternos.
Artículo 4
Queda derogado el inciso 7,° artículo 86 del decreto ejecutivo de 24 de noviembre de 1864, reglamentando la administración de los bienes desamortizados.
Artículo 86Del Decreto Ejecutivo De 24 De Noviembre De 1864, Reglamentando La Administración De Los Bienes Desamortizados
Art. 4.° Queda derogado el inciso 7,° artículo 86 del decreto ejecutivo de 24 de noviembre de 1864, reglamentando la administración de los bienes desamortizados.