El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 358 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar)
Artículo 1
º . Créanse en la Justicia Penal Militar, los Juzgados de Instrucción números 131 y 132, con sus respectivas secretarías.
Parágrafo
Los Juzgados de Instrucción Penal Militar creados por el presente Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2Los Gastos Ocasionados Con La Creación De Los Cargos De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Cancelados Con El Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional
º. Los gastos ocasionados con la creación de los cargos de que trata el artículo anterior, serán cancelados con el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 358 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar)
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional