El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución política
Artículo 1
Artículo primero. Suprímase de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía el siguiente cargo: Dependencia: Despacho del Ministro. Denominación del cargo: Profesional universitario. Número de cargos. 1. Código: 3020. Grado: 06.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía el siguiente cargo: Dependencia: Despacho del Ministro. Denominación del cargo: Profesional Especializado. Número de cargos: 1. Código: 3010. Grado: 10.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía