Artículo 1Suprímese La Plaza De Portero-Escribiente De La Administración De Correos De Bucaramanga
º. Suprímese la plaza de Portero-Escribiente de la Administración de Correos de Bucaramanga.
Artículo 2Autuóntase En Diez Pesos ($ 10) Cada Uno De Los Sueldos Del Oficial, Del Tenedor De Libros Y Del Oficial De Encomiendas De La Administración De Correos De Bucaramanga, Respectivamente
° Autuóntase en diez pesos ($ 10) cada uno de los sueldos del Oficial, del Tenedor de libros y del Oficial de encomiendas de la Administración de Correos de Bucaramanga, respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno