Micelio

decreto 367 de 1894

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Artículo 1Suprímese La Plaza De Portero-Escribiente De La Administración De Correos De Bucaramanga

º. Suprímese la plaza de Portero-Escribiente de la Administración de Correos de Bucaramanga.

Artículo 2Autuóntase En Diez Pesos ($ 10) Cada Uno De Los Sueldos Del Oficial, Del Tenedor De Libros Y Del Oficial De Encomiendas De La Administración De Correos De Bucaramanga, Respectivamente

° Autuóntase en diez pesos ($ 10) cada uno de los sueldos del Oficial, del Tenedor de libros y del Oficial de encomiendas de la Administración de Correos de Bucaramanga, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno