Considerando · 7 motivos
Que con fecha 2 de agosto de 1988, el honorable Representante Juan Carlos Vives Menotti, presentó el proyecto de Acto legislativo número 33 de 1988 Cámara, 25 de 1988 Senado, "por el cual se erige a la ciudad de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena en Distrito Turístico, Cultural e Histórico";
Que la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Acto legislativo, en sesión verificada el 20 de octubre de 1988;
Que la honorable Cámara de Representantes aprobó este proyecto de Acto legislativo en sesión plenaria verificada el 15 de noviembre de 1988;
Que la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República aprobó el proyecto de Acto legislativo, en sesión verificada el 7 de diciembre de 1988;
Que el honorable Senado de la República aprobó este proyecto de Acto legislativo en sesión plenaria verificada el 15 de diciembre de 1988;
Que el Presidente de la honorable Cámara de Representantes doctor Francisco José Jattin Safar mediante nota remisoria número 008 de fecha 17 de enero de 1989 remitió el texto del proyecto de Acto legislativo, sus antecedentes constancias de aprobación;
Que el artículo 218 de la Constitución Política dispone que los Actos legislativos deberán discutirse aprobarse por el Congreso en sus sesiones ordinarias, publicarse por el Gobierno para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria;
Artículo 1Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 33 Cámara, 25 De 1988 Senado, "por Medio Del Cual Se Erige A La Ciudad De Santa Marta Capital Del Departamento Del Magdalena En Distrito Turístico
º Ordénase la publicación del proyecto de Acto legislativo número 33 Cámara, 25 de 1988 Senado, "por medio del cual se erige a la ciudad de Santa Marta capital del Departamento del Magdalena en Distrito Turístico. Cultural e Histórico" aprobado por el Congreso en primera vuelta durante la legislatura ordinaria de 1988, cuyo texto es del siguiente tenor: EI Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. La ciudad de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena, será organizada como un Distrito Turístico, Cultural e Histórico, sin sujeción al régimen Municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley, el Legislador así mismo dictará para ella un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo su fomento económico, social cultural, turístico e histórico, La ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital del Magdalena, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los Concejales del respectivo municipio. Sobre las rentas que se causen el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la ley determinará la participación que le corresponda. Artículo 2º. Lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá por la Constitución Nacional en sus artículos 171, 182
del 189 se aplicará al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Artículo 3º. Este Acto legislativo rige desde su promulgación.
Artículo 2
º . El Diario Oficial hará la publicación ordenada en el artículo 1º de este Decreto
Artículo 3Un Ejemplar Del Diario Oficial En Donde Aparezca Publicado El Proyecto De Acto Legistativo, Debidamente Autenticado, Se Anexará Al Expediente, Luego De Lo Cual Se Devolverá A La Honorable Cámara De Representantes, Con El Fin De Que Se Surtan Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitucion Política
° Un ejemplar del Diario Oficial en donde aparezca publicado el proyecto de Acto legistativo, debidamente autenticado, se anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá a la honorable Cámara de Representantes, con el fin de que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitucion Política.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.