Micelio

decreto 816 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y CONSIDERANDO Que como muchas otras poblaciones del país, la ciudad de Honda, en el Departamento del Tolima, ha sido afectada: por los recientes desbordamientos del río Magdalena

Considerando · 3 motivos

Que como muchas otras poblaciones del país, la ciudad de Honda, en el Departamento del Tolima, ha sido afectada: por los recientes desbordamientos del río Magdalena;

Que tales desbordamientos han ocasionado serias inundaciones que han dejado en situación dé verdadera angustia económica a muchos damnificados;

Que el Gobierno Nacional al' expresar su solidaridad ha considerado siempre como inaplazable deber suyo hacerse presente en emergencia de esta naturaleza;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidad Pública, Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100

º. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidad pública, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda, corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Honda, a órdenes del Alcalde de Quibdó Municipio, con destino a los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha Dé Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha dé su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno