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decreto 348 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 195 del 29 de enero de 1999, 198 del 30 de enero de 1999 y 258 del 11 febrero de 1999, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por calamidad pública en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día

Considerando · 6 motivos

Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por calamidad pública en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;

Que mediante el Decreto 198 del 30 de enero de 1999 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000);

Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se consideró entre otras, indispensable establecer normas especiales en materia presupuestal, crediticia, fiscal, de dotación de vivienda y servicios públicos, con el fin de atender las necesidades básicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucción y rehabilitación de la zona;

Que el artículo 30 del Decreto 258 del 11 de febrero de 1999 dispuso que el Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero creado por el Decreto 197 de 1999 se denominará en adelante Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero;

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Artículo 1

º . Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000), según el siguiente detalle: Rentas del Presupuesto General de la Nación

1.

Ingresos del Presupuesto Nacional 542.300.000.000

2.

Recursos de capital de la Nación 542.300.000.000

Artículo 2

º . Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL Sección 0207 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000 B. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 541.300.000.000 541.300.000.000 520 ATENCIÓN CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 541.300.000.000 541.300.000.000 1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 541.300.000.000 541.300.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 541.300.000.000 541.300.000.000 TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 542.300.000.000 542.300.000.000

Artículo 3

º . De conformidad con el artículo 30 del Decreto 258 del 11 de febrero de 1999, el fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero creado por el Decreto 197 de 1999 se denominará en adelante Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.

Artículo 4El Fondo Para La Reconstrucción Y Desarrollo Social Del Eje Cafetero Podrá Ejecutar Los Recursos Que Se Le Apropian A Través De Convenios Con Otras Entidades Públicas

º. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero podrá ejecutar los recursos que se le apropian a través de convenios con otras entidades públicas. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero deberá realizar la transferencia de los recursos suficientes al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín para el desarrollo de los programas a su cargo, para la zona afectada.

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 6

Detalle de la composición del Presupuesto de Rentas Cta. Prog. Susc. Subp Obj. Proy Ord. Rec. Concepto nacional Aporte recursos propios Total Sección 0207 Fondo para la reconstrucción y desarrollo social del eje cafetero TOTAL 542.300.000.000 542.300.000.000 A. FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000 1 GASTOS DE PERSONAL 377.000.000 377.000.000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 62.634.292 62.634.292 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 14.347.387 14.347.387 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 19.542.080 19.542.080 1 0 1 5 OTROS 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 28.744.825 28.744.825 1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 300.000.000 300.000.000 1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 14.365.708 14.365.708 2 GASTOS GENERALES 623.000.000 623.000.000 2 0 1 ADQUISICION DE BIENES 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 273.000.000 273.000.000 2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 300.000.000 300.000.000 2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 50.000.000 50.000.000 C. INVERSION 541.300.000.000 541.300.000.000 520 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 541.300.000.000 541.300.000.000 520 1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 541.300.000.000 541.300.000.000 520 1001 1 IMPLANTACION PROGRAMAS DE ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA REGION DEL EJE CAFETERO 541.300.000.000 541.300.000.000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 199.000.000.000 199.000.000.000 14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 342.300.000.000 342.300.000.000 TOTAL ADICIONES 542.300.000.000 542.300.000.000 ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 195 del 29 de enero de 1999, 198 del 30 de enero de 1999 y 258 del 11 febrero de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público