Micelio

decreto 521 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

El artículo transitorio número 29 del Decreto número 126 de 16 de enero de 1948, quedará así: La adjudicación de las becas que actualmente estén en proceso, se someterá a las disposiciones de este Decreto solamente en lo pertinente a los procedimientos correspondientes al resto de las diligencias necesarias para su adjudicación definitiva. Si al adjudicarse las becas que actualmente estén en proceso no hubiere suficiente número de concursantes con la calificación de 4 a 5, según el artículo 8° del mismo Decreto, el resto de las becas podrá adjudicarse sobre un límite mínimo de 3 a 4, debido a que la expedición del Decreto fue posterior a la apertura de los concursos y para poder tener en cuenta los cupos asignados a los Departamentos proporcionalmente al índice de su población.

Artículo 8Del Mismo Decreto, El Resto De Las Becas Podrá Adjudicarse Sobre Un Límite Mínimo De 3 A 4, Debido A Que La Expedición Del Decreto Fue Posterior A La Apertura De Los Concursos Y Para Poder Tener En Cuenta Los Cupos Asignados A Los Departamentos Proporcionalmente Al Índice De Su Población

Artículo único. El artículo transitorio número 29 del Decreto número 126 de 16 de enero de 1948, quedará así: La adjudicación de las becas que actualmente estén en proceso, se someterá a las disposiciones de este Decreto solamente en lo pertinente a los procedimientos correspondientes al resto de las diligencias necesarias para su adjudicación definitiva. Si al adjudicarse las becas que actualmente estén en proceso no hubiere suficiente número de concursantes con la calificación de 4 a 5, según el artículo 8° del mismo Decreto, el resto de las becas podrá adjudicarse sobre un límite mínimo de 3 a 4, debido a que la expedición del Decreto fue posterior a la apertura de los concursos y para poder tener en cuenta los cupos asignados a los Departamentos proporcionalmente al índice de su población. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional