En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que les confiere el artículo 13 del Decreto-Ley número 2218 de 1950, por el cual se expidió el nuevo estatuto sobre Aranceles de Aduana
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Precios Al Por Mayor Y Al Detal De Los Artículos D Producción Nacional Que Se Señala A Continuación, Quedan Excluidos De La Limitación Impuesta Por El Artículo 13 Del Decreto Legislativo Número 2218 De 1950: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Excluye Artículo 13 Decreto 2218 De 1950
° A partir de la fecha del presente Decreto, los precios al por mayor y al detal de los artículos d producción nacional que se señala a continuación, quedan excluidos de la limitación impuesta por el artículo 13 del Decreto legislativo número 2218 de 1950:
Artículo 2Este Decreto, Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
° Este decreto, regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Fomento