El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Suprímese En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, El Programa Presidencial Plan Nacional De Desarrollo Alternativo, Plante
°. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Numeral 3
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 3.2 del artículo 1° y el artículo 8° del Decreto 127 de 2001.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan Ricardo Ortega Lópezencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública