en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 180 de la Ley 100 de 1993
Artículo 1Modificar El Parágrafo 3° Del Artículo 8° Del Decreto 574 De 2007, Modificado Por Los Decretos 2353 De 2008 Y 4789 De 2009, El Cual Quedará Así: "paragráfo 3°
°. Modificar el
del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, modificado por los Decretos 2353 de 2008 y 4789 de 2009, el cual quedará así: "Paragráfo 3° . La constitución de la reservas de que trata el presente articulo tendrá un plazo de ajuste de sesenta (60) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto en forma lineal mensual".
Artículo 8 DECRETO 574 de 2007
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el
del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, decreto modificado por los Decretos 1698 de 2007, 2353 de 2008 y 4789 de 2009.