En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 1834 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 69 del Decreto Ley 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Sistema General de Riesgos Laborales. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, hoy Consejo Nacional de Riesgos Labo
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 69 del Decreto Ley 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales y conforme a lo dispuesto en su artículo 7° los representantes por parte de las demás entidades administradoras de riesgos laborales, diferentes a la Compañía Positiva de Seguros, los empleadores, los trabajadores, y de las asociaciones científicas de salud ocupacional, ante el hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años.
Que en cumplimiento de lo previsto en artículo 6º del Decreto 1834 de 1994, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dio aviso oportuno sobre el vencimiento del periodo de los representantes de las administradoras de riesgos laborales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional y solicitó la presentación de las respectivas ternas de candidatos con el objeto de integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales durante el periodo de dos (2) años.
Que el Ministerio del Trabajo, solicitó a los pertinentes remitir terna con los candidatos que a bien tuvieran en representación del Gremio o Asociación que dirigen, con el fin de realizar la conformación del Consejo para el período de dos (2) años.
Que tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas de candidatos, las cuales fueron revisadas y avaladas por Presidencia de la República, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1834 de 1984, mediante oficio con radicado OFl20-00191213 del 27 de agosto del 2020. Con las consideraciones anteriormente expuestas se procedente designar los representantes principales con sus respectivos suplentes, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para un periodo de dos (2) años a partir de su publicación. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Integración
º. Integración. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales por un período de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto así
El Ministro del Trabajo o su delegado(a) el (la) Viceministro(a) de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá.
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado(a) el (la) Viceministro(a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o el (la) Viceministro(a) de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo.
El delegado del Presidente de la República, el (la) consejero(a) Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública Privada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado.
En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas:
En representación de los empleadores, las siguientes personas:
En representación de los trabajadores, las siguientes personas:
En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas:
La integración y permanencia de los consejeros que aquí se indican, se mantendrá hasta tanto no se designen los nuevos integrantes.
Artículo 2Comunicación
º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto.
Artículo 3Vigencia Y Derogatoria
º. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1905 de 2015 y demás normas que le sean contrarias.