Micelio

decreto 3638 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario reconstruir y mantener en buenas condiciones de servicio el sector de carretera La Tagua-Leguízamo

Considerando · 1 motivo

Que es necesario reconstruir y mantener en buenas condiciones de servicio el sector de carretera La Tagua-Leguízamo;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto créase un servicio permanente de reconstrucción, y conservación de la carretera La Tagua-Leguízamo, en el territorio del Caquetá, dependiente del Departamento de Conservación de Carreteras y Puentes Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2

Artículo segundo. El servicio a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo del siguiente personal: Un Ingeniero, con asignación mensual de $ 1.000.00 Un Pagador-Contador-Almacenista, con asignación mensual de 450.00 Un lnspetcor de obra, con funciones de Topógrafo, con asignación mensual de 450.00

Artículo 3

Artículo tercero. El servicio de sanidad del personal que trabaje en la carretera mencionada, estará a cargo de la Sanidad del Ministerio de Guerra.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las sumas necesarias para atender a los trabajos a que se refiere el presente Decreto, se girarán con cargo a Gastos de Conservación de Carreteras Nacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas