en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario reconstruir y mantener en buenas condiciones de servicio el sector de carretera La Tagua-Leguízamo
Considerando · 1 motivo
Que es necesario reconstruir y mantener en buenas condiciones de servicio el sector de carretera La Tagua-Leguízamo;
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto créase un servicio permanente de reconstrucción, y conservación de la carretera La Tagua-Leguízamo, en el territorio del Caquetá, dependiente del Departamento de Conservación de Carreteras y Puentes Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2
Artículo segundo. El servicio a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo del siguiente personal: Un Ingeniero, con asignación mensual de $ 1.000.00 Un Pagador-Contador-Almacenista, con asignación mensual de 450.00 Un lnspetcor de obra, con funciones de Topógrafo, con asignación mensual de 450.00
Artículo 3
Artículo tercero. El servicio de sanidad del personal que trabaje en la carretera mencionada, estará a cargo de la Sanidad del Ministerio de Guerra.
Artículo 4
Artículo cuarto. Las sumas necesarias para atender a los trabajos a que se refiere el presente Decreto, se girarán con cargo a Gastos de Conservación de Carreteras Nacionales. Comuníquese y publíquese.