Artículo 1
º . Amplíese hasta el 30 de junio de 2002, inclusive, el plazo establecido en el artículo 164 del Título X del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, para la presentación de solicitudes de regularización de extranjeros.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 164 del Título X del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad