Artículo 1
Art. 1.° Nómbrase secretario de lo interior i relaciones esteriores, al doctor Cerbeleon Pinzon ; secretario de guerra i marina, al jeneral Ramon Acevedo, i secretario de hacienda i fomento i del tesoro i crédito nacional, al doctor Próspero Pereira Gamba.
Artículo 2
Art. 2.° Los nombrados permanecerán en sus empleos miéntras llega a la capital de la república i se posesiona, el presidente electo, gran jeneral Tomas C. de Mosquera.
Artículo 3
Dése cuenta al senado de plenipotenciarios para los efectos del inciso 1.° del artículo 51 de la constitucion.
Artículo 51De La Constitucion
Art. 3.° Dése cuenta al senado de plenipotenciarios para los efectos del inciso 1.° del artículo 51 de la constitucion.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República