Micelio

decreto 816 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 2880 de 1960, y 41, 162, 326 y 653 de 1961, de los siguientes asuntos

1.

Proyectos de ley: a) "Por la cual se adicionan las disposiciones sobre ejercicio de la profesión de abogado", con las modificaciones que proponga el Gobierno; b) "Por la cual se destina una suma para la construcción de la red de distribución eléctrica del Municipio de Génova. Caldas"; c) "Por la cual se ordena e] desarrollo de un plan de parcelaciones en zonas tabacaleras"; d) "Por la cual se nacionaliza una carretera, se incorpora al Plan Vial, se ordena su total reconstrucción por la Nación, y se dictan otras disposiciones"; e) "Por la cual se adiciona la Ley 96 de 1958 y se dictan otras disposiciones";

2.

Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno