en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 2880 de 1960, y 41, 162, 326 y 653 de 1961, de los siguientes asuntos
Proyectos de ley: a) "Por la cual se adicionan las disposiciones sobre ejercicio de la profesión de abogado", con las modificaciones que proponga el Gobierno; b) "Por la cual se destina una suma para la construcción de la red de distribución eléctrica del Municipio de Génova. Caldas"; c) "Por la cual se ordena e] desarrollo de un plan de parcelaciones en zonas tabacaleras"; d) "Por la cual se nacionaliza una carretera, se incorpora al Plan Vial, se ordena su total reconstrucción por la Nación, y se dictan otras disposiciones"; e) "Por la cual se adiciona la Ley 96 de 1958 y se dictan otras disposiciones";
Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.