Micelio

decreto 2597 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 11 de 1975 (octubre 30) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo cesto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 11 DE 1975 (octubre 30) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y. complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que es necesario incrementar el capital del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, establecido por el Acuerdo número 6 de 1959 del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, con el objeto de capacitarlo para, atender a los requerimientos de crédito, especialmente de los medianos y pequeños caficultores, y

c)

Que en el Plan para el Manejo Financiero del Fondo Nacional de Café durante el año de 1976, establecido mediante acuerdo entre el Gobierno Nacional, representado por el señor Ministro de Hacienda, y Crédito Público, doctor Rodrigo Botero Montoya y la Conferencia Cafetera Nacional celebrada en Bogotá, en el mes de octubre del presente año, se previó el incremento del capital del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero en la suma de $ 150.000,000. ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, durante el año de 1976 con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, incremente el capital del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero en la suma de $ 150.000.000.

Artículo 3

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Artículo 4

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público