Micelio

decreto 3638 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

º. Destinanse las siguientes partidas para los fines que se enumeran a continuación para el resto del año de 1947: Para la compra de teteros Evenflo con destino a los Consultorios de Alimentación y Servicios de Lactancia Artificial Infantil de carácter oficial 5.000.00 Para compra de vacunas y sueros contra difteria, tosferina, fiebre tifoidea 4.800.00 Para auxiliar, por una sola vez, los servicios odontológicos de la Concentración Escolar Modelo del barrio "San Fernando", de Bogotá 200.00

Artículo 2

º. Derógase el artículo 1º del Decreto número 0509 de febrero 13 de 1947, en la parte que dice: Para contratar con el Municipio de Cartagena servicios de higiene materno infantil, escolar y dental durante el presente año de 1947, $ 20.000.00.

Artículo 3

º. La cantidad de $ 20.000 que se habían destinado por el Decreto número 0509, artículo 1º, de febrero 13 del presente año, para contratar con el Municipio de Cartagena Servicios de higiene materno-infantil, escolar y dental durante el presente año, se distribuirá así: Para aumentar la partida destinada por el Decreto número 002378. De julio 18 del presente año para equipos y dotación, en el corriente año, para el Instituto Nacional de Puericultura 10.000.00 Para pagar los gastos que ocasionen los estudios y trabajos que determine la Conferencia que sobre servicios prenatales y de maternidad ha de reunirse en Bogotá, de acuerdo con lo que se dispone más adelante 2.000.00 Para pagar los viáticos y gastos de representación de los tres Delegados Colombianos del IX-Congreso Panamericano del Niño que ha de reunirse próximamente en la ciudad de Caracas, Venezuela, a razón de $ 1.500 cada uno 4.500.00 Para publicaciones de folletos y cartillas para enseñanza de puericultura y campañas de carácter preventivo 1.500.00 Para establecer y organizar un Consultorio Prenatal y un Restaurante Prenatal en el Municipio de Cáqueza (Cundinamarca) 2.000.00

Parágrafo

La inversión de las sumas a que se refiere el presente Decreto, será reglamentada por el Ministerio de Higiene.

Artículo 4

º. El Ministerio de Higiene organizará para el mes de diciembre próximo una Conferencia de Especialistas en Obstetricia con el fin de estudiar y unificar los diferentes sistemas que se adelantan en las diversas instituciones de asistencia pública y clínicas de maternidad, sobre exámenes, procedimientos para las consultas, historias prenatales y post-natales y la cual será programada y reglamentada por el Ministerio de Higiene por medio de resolución especial.

Artículo 5

º. Las sumas necesarias para el pago de los gastos ordenados por el presente Decreto se tomarán de la partida destinada en el artículo 502 del Capítulo 16 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene