Artículo 1Modifícanse Los Círculos Registrales De Dabeiba, Frontino, Turbo (Antioquia), Los Cuales Quedarán Así: Círculo Registral Comprensión Territorial Dabeiba Dabeiba Peque Uramita Mitatá Circulo Registral Comprensión Territorial Frontino Frontino Murindó Vigía Del Fuerte Turbo Turbo Arboletes San Pedro De Urabá Necoclí San Juan De Urabá
°. Modifícanse los círculos registrales de Dabeiba, Frontino, Turbo (Antioquia), los cuales quedarán así: CÍRCULO REGISTRAL COMPRENSIÓN TERRITORIAL DABEIBA Dabeiba Peque Uramita Mitatá CIRCULO REGISTRAL COMPRENSIÓN TERRITORIAL FRONTINO Frontino Murindó Vigía del Fuerte TURBO Turbo Arboletes San Pedro de Urabá Necoclí San Juan de Urabá
Artículo 2Créase El Círculo Registral De Apartadó, Departamento De Antioquia Con Una Oficina Seccional De Registro De Instrumentos Públicos
°. Créase el Círculo Registral de Apartadó, departamento de Antioquia con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos. Para la prestación del servicio público registral su ubicación y comprensión territorial será la siguiente: CIRCULO REGISTRAL COMPRENSIÓN TERRITORIAL APARTADÓ Apartadó Carepa Chigorodó
Artículo 3Modifícase La Competencia Administrativa De La Oficina Principal De Registro De Instrumentos Públicos De Medellín Zona Norte, La Cual Quedará Así: Oficina De Registro Competencia Administrativa Medellín Zona Norte Urrao Sopetrán Girardota Santo Domingo Puerto Berrío Yolombó Santa Rosa De Osos Cañasgordas Frontino Dabeiba Turbo Ituango Yarumal Santafé De Antioquia Amalfi Segovia Apartadó
°. Modifícase la competencia administrativa de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, la cual quedará así: OFICINA DE REGISTRO COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MEDELLÍN ZONA NORTE Urrao Sopetrán Girardota Santo Domingo Puerto Berrío Yolombó Santa Rosa de Osos Cañasgordas Frontino Dabeiba Turbo Ituango Yarumal Santafé de Antioquia Amalfi Segovia Apartadó
Artículo 4Los Círculos Registrales No Enunciados En El Presente Decreto, Conservarán La Circunscripción Territorial Ya Asignada
°. Los círculos registrales no enunciados en el presente decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.
Artículo 5La Superintendencia De Notariado Y Registro Tendrá Un Plazo Aproximado De Seis (6) Meses Para La Puesta En Marcha De La Nueva Oficina, Teniendo En Cuenta La Transición, Para El Traslado De Los Folios De Matrícula Inmobiliaria De Los Predios Que Hacen Parte Del Nuevo Círculo Registral
°. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo aproximado de seis (6) meses para la puesta en marcha de la nueva oficina, teniendo en cuenta la transición, para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que hacen parte del nuevo círculo registral.
Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se enuncian en el presente decreto, continuarán prestando el servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad tienen, hasta tanto la nueva oficina entre en funcionamiento.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente A Los Decretos 2433 De 1972 Y 673 De 1987
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos 2433 de 1972 y 673 de 1987.