Micelio

decreto 970 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1516 de 1999

Artículo 1º

º . Ampliación de la vigencia de los subsidios asignados . Para los hogares del municipio de San Cayetano, departamento de Cundinamarca, beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, con recursos de las Cajas de Compensación Familiar, se amplía la vigencia de los subsidios asignados por seis (6) meses más, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7º del Decreto número 1515 de agosto 11 de 2000.

Artículo 2

º . Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1516 de 1999
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social