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decreto 2090 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que uno de los propósitos del Gobierno Nacional es el desarrollo de una política de austeridad, control y racionalización de los gastos de funcionamiento, con el objeto de restablecer el equilibrio macroeconómico

Considerando · 2 motivos

Que uno de los propósitos del Gobierno Nacional es el desarrollo de una política de austeridad, control y racionalización de los gastos de funcionamiento, con el objeto de restablecer el equilibrio macroeconómico;

Que con el fin de racionalizar y maximizar los gastos de funcionamiento se hace necesario evaluar el costo-beneficio de las comisiones al exterior, de tal manera que se limiten a aquellas que por su connotación redunden en beneficio de la función y misión administrativa;

Artículo 1º

º. A partir de la fecha de expedición del presente decreto, toda comisión al exterior de los funcionarios pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público del Sector Central y de las Entidades Descentralizadas que reciban aportes del Presupuesto Nacional, serán conferidas en los términos señalados por el Decreto 1666 de 1991, previo concepto impartido por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2º

º. Para efectos del concepto previo de que trata el artículo anterior, la entidad correspondiente deberá remitir al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la solicitud de comisión junto con todos sus antecedentes con una antelación de por lo menos quince (15) días a la fecha prevista para la iniciación. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recibo aprobará o negará la solicitud de comisión.

Artículo 3º

º. El comisionado deberá presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de regreso, un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la comisión. El incumplimiento de esta obligación será sancionada de acuerdo con el Código Unico Disciplinario.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República