en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Ley 20 de 1923
Artículo 1A Partir Del 13 Del Presente Mes De Junio, Pónese En Uso Una Nueva Edición De Papel Sellado, El Cual Además De Las Características Señaladas Por-La Ley 20 De 1923, Como También Del Valor Que Le Fijó El Artículo 2° De La Ley 69 De 1946, Llevará El Sello Que Contiene El Escudo De Armas De La Nación Y Las Líneas Tanto Longitudinales Como Transversales, En Color Azul
° A partir del 13 del presente mes de junio, pónese en uso una nueva edición de papel sellado, el cual además de las características señaladas por-la Ley 20 de 1923, como también del valor que le fijó el artículo 2° de la Ley 69 de 1946, llevará el sello que contiene el escudo de armas de la Nación y las líneas tanto longitudinales como transversales, en color azul.
Artículo 2El Papel Correspondiente A Ediciones Anteriores, Con El Sello Y Las Líneas En Color Verde, Seguirá En Uso Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año
° El papel correspondiente a ediciones anteriores, con el sello y las líneas en color verde, seguirá en uso hasta el 31 de diciembre del presente año. A partir del 1° de enero le 1955, sólo podrá usarse como papel del Estado el indicado en el artículo 1° de este Decreto.
Los particulares que tengan en su poder papel sellado cuya vigencia expira el 31 de diciembre, deberán entregarlo a los respectivos funcionarios de Hacienda Nacional con 24 horas de anterioridad, por lo menos, al 1° de enero de 1955, a fin de que les sea cambiado por su equivalente, en papel de la nueva edición. Con posterioridad a la fecha indicada, no será admitida reclamación alguna. Comuníquese y publíquese.