Artículo 1
Desde el 1º de enero próximo la Administración de las minas de Muzo se considerará comprendida entre las Oficinas pagadoras de que trata el artículo 8º del Decreto número 814 del corriente año, en la misma forma que las Administraciones de Lazaretos.
Artículo 8Del Decreto Número 814 Del Corriente Año, En La Misma Forma Que Las Administraciones De Lazaretos
Artículo único . Desde el 1º de enero próximo la Administración de las minas de Muzo se considerará comprendida entre las Oficinas pagadoras de que trata el artículo 8º del Decreto número 814 del corriente año, en la misma forma que las Administraciones de Lazaretos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro