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decreto 166 de 2021

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Artículo 1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 62 Decreto 473 De 2022 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1°

°. Derogado

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Vigente 16/02/2021 – 28/03/2022

Artículo 1°. Asignaciones básicas de empleados públicos . A partir de la vigencia del presente decreto, las asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan, serán las siguientes: a) Director Nacional de Entidad Descentralizada, código 0015, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de diecisiete millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y siete pesos ($17.997.277) moneda corriente. b) Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente. c) Decano de Escuela Superior, código 0085, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos pesos ($9.699.272) moneda corriente. d) Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente.

Artículo 2Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 62 Decreto 473 De 2022 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2°

°. Derogado

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Vigente 16/02/2021 – 28/03/2022

Artículo 2°. Prima técnica . Los empleos del nivel Directivo y Asesor de que trata el presente decreto tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen. Los empleados públicos a que se refiere el

inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Artículo 3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 62 Decreto 473 De 2022 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3°

°. Derogado

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Vigente 16/02/2021 – 28/03/2022

Artículo 3°. Régimen salarial y prestacional . Los servidores que ocupen los empleos creados en el presente decreto, devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general le son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 4Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 62 Decreto 473 De 2022 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4°

°. Derogado

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Vigente 16/02/2021 – 28/03/2022

Artículo 4°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 62 Decreto 473 De 2022 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5°

°. Derogado

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Vigente 16/02/2021 – 28/03/2022

Artículo 5°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública