en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en los Departamentos del Atlántico, Nariño, Norte de Santander, Boyacá, Santander, Córdoba, Caldas, Meta, Cundinamarca y Valle, se están celebrando los Juegos Intercolegiales con participación de los colegios de segunda enseñanza de varias ciudades, y Que el Ministerio de Educación Nacional, desde hace varios años adquirió el compromiso de prestar su colaboración a los Departamentos donde se verifiquen dichos Juegos, con asesoría técnica y aporte económico para la a
Considerando · 2 motivos
Que en los Departamentos del Atlántico, Nariño, Norte de Santander, Boyacá, Santander, Córdoba, Caldas, Meta, Cundinamarca y Valle, se están celebrando los Juegos Intercolegiales con participación de los colegios de segunda enseñanza de varias ciudades, y;
Que el Ministerio de Educación Nacional, desde hace varios años adquirió el compromiso de prestar su colaboración a los Departamentos donde se verifiquen dichos Juegos, con asesoría técnica y aporte económico para la adquisición de trofeos, medalla y pago de arbitrajes;
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, asígnase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, para los gastos que demande la celebración de los Juegos Intercolegiales en los Departamentos del Atlántico, Nariño, Norte de Santander, Boyacá, Santander, Córdoba, Caldas, Meta, Cundinamarca y Valle.
Artículo 7261Del Presupuesto Nacional Vigente, Asígnase La Suma De Treinta Mil Pesos ($ 30
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, asígnase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, para los gastos que demande la celebración de los Juegos Intercolegiales en los Departamentos del Atlántico, Nariño, Norte de Santander, Boyacá, Santander, Córdoba, Caldas, Meta, Cundinamarca y Valle.
Artículo 2
Artículo segundo. La partida de $ 30.000 de que trata el artículo anterior, se distribuirá así: Atlántico $ 3.000 Nariño 3.000 Norte de Santander 3.000 Boyacá 3.000 Santander 3.000 Córdoba 3.000 Caldas 3.000 Meta 3.000 Cundinamarca 3.000 Valle 3.000 Total $ 30.000
Artículo 3
Artículo tercero. Las partidas de que trata el artículo anterior serán giradas al Tesorero del Comité Organizador de cada uno de estos Juegos, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.