El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958
Artículo 1Decreto 1928 De 1959 Comuníquese Y Cúmplase
Artículo único Adiciónase en su artículo primero el Decreto número 1928 de 1959, en el sentido de que también hará parte del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición el Presidente de la Asociación Nacional de Universidades.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública