en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política y en armonía con el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991
Artículo 1Modificase El Artículo 2° Del Decreto 239 Del 6 De Febrero De 1992, Cuyo Texto Quedará Así: "la Doctora Noemí Sanín De Rubio, Ministra De Relaciones Exteriores, Tendrá Derecho A Pasaje Aéreo En La Ruta Santafé De Bogotá
° Modificase el artículo 2° del Decreto 239 del 6 de febrero de 1992, cuyo texto quedará así: "La doctora Noemí Sanín de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores, tendrá derecho a pasaje aéreo en la ruta Santafé de Bogotá. Manaos y a la suma de Cuatrocientos dólares (US$ 400.00) diarios por concepto de viáticos durante los tres (3) días de la comisión".
Artículo 2Modificase El Artículo 39 Del Decreto 239 Del 6 De Febrero De 1992, Cuyo Texto Quedará Así: "los Pasajes Y Viáticos Señalados En El Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Vigente Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Modificase el artículo 39 del Decreto 239 del 6 de febrero de 1992, cuyo texto quedará así: "Los pasajes y viáticos señalados en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.