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decreto 326 de 2013

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Artículo 1Prorrógase, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva Del Presente Decreto, El Plazo Para La Liquidación De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica S

°. Prorrógase, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto, el plazo para la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP (Corelca S. A. ESP) en Liquidación, establecido en el artículo 3° del Decreto número 3000 de 2011, modificado por el Decreto número 1735 de 2012 hasta el 16 de agosto de 2013. Párrafo. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2Modifícase El Parágrafo 1° Del Artículo 19 Del Decreto Número 3000 De 2011 El Cual Quedará Así: "artículo 19

°. Modifícase el

Parágrafo 1

del artículo 19 del Decreto número 3000 de 2011 el cual quedará así: "Artículo 19. I nventario de procesos judiciales y reclamación del carácter laboral y contractual. (…).

Parágrafo 1

El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, serán entregados al Ministerio de Minas y Energía debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada y con estricta observancia de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación".

Parágrafo 1

Artículo 19 DECRETO 3000 de 2011

Artículo 3Vigencia El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Artículos 3° Y 19 Del Decreto Número 3000 De 2011

°. Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3° y 19 del Decreto número 3000 de 2011.