Micelio

decreto 1278 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales

Artículo 1º El Artículo 32 Del Decreto 2579 De 1983, Quedará Así: "las Disposiciones Del Decreto 506 De 1983 No Se Aplicarán A Las Cámaras De Comercio, A Las Notarías Y A Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos"

º El artículo 32 del Decreto 2579 de 1983, quedará así: "Las disposiciones del Decreto 506 de 1983 no se aplicarán a las Cámaras de Comercio, a las Notarías y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público