Micelio

decreto 2335 de 1995

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Artículo 1O

o . Créase el comité encargado de la organización de la Universidad del Pacífico y demás dependencias adscritas a ella, el cual estará conformado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidará;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Alcalde Municipal de Buenaventura;

d)

El Director General del Icfes o su delegado;

e)

El Gobernador del departamento del Valle o su delegado;

f)

Un representante designado por la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras;

g)

El Rector con derecho a voz pero sin voto quien actuará como Representante Legal de la Universidad.

Artículo 2O

o . El comité tendrá las siguientes funciones

a)

Aprobar la celebración de contratos o convenios que permitan la adquisición, construcción y dotación de la Ciudad Universitaria de la Universidad del Pacífico;

b)

Orientar la elaboración del Estatuto General de la Institución, del reglamento docente, estudiantil y de bienestar universitario;

c)

Orientar la elaboración del régimen administrativo y docente de la Universidad, de acuerdo al presupuesto asignado a la Institución en el Presupuesto General de la Nación;

d)

Adecuar la Universidad del Pacífico a la Ley 30 de 1992;

e)

Señalar las demás funciones que deberá desempeñar el representante legal de la Universidad;

f)

Fijar las funciones y los horarios del Rector.

Parágrafo

El Rector provisional será el representante Legal de la Universidad y tendrá la obligación de cumplir con lo previsto en la Ley 30 de 1992 en los aspectos administrativos y académicos para que la Universidad del Pacífico se adecue al régimen de Universidades Estatales. Las funciones asignadas al comité podrán ser delegadas en el Representante Legal.

Artículo 3O

o . Los recursos para la iniciación de los estudios y obras de la Universidad del Pacífico serán los establecidos en el artículo 6o. de la Ley 65 de 1988.

Artículo 4O

o . Período del Comité. El comité funcionará hasta que la Universidad, el Centro de Investigaciones adscrito a la misma y los órganos de Gobierno de la Institución empiecen a operar.

Artículo 5O

o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPERPIZANO La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.