en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948
Artículo 1Apruébase La Siguiente Resolución De La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones: "resolucion Numero 46 De 1950 (Mayo 10) Por La Cual Se Suspende El Régimen De Importación Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos
° Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 46 DE 1950 (MAYO 10) por la cual se suspende el régimen de importación sin sujeción al sistema de cupos básicos . La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que con las licencias de importación no sujetas al sistema de cupos básicos que hasta la fecha ha expedido la Oficina, el país está abastecido durante un período prudencial, RESUELVE: Artículo primero. A partir de la fecha de la presente Resolución, suspéndese el régimen de importación sin sujeción al sistema de cupos básicos, exclusión hecha de los artículos comprendidos en la Resolución número 45 de 1950. Artículo segundo. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá decretar adjudicaciones por medio de acuerdos para aquellos artículos cuya importación se considere de necesidad y urgencia para el pais. Igualmente, la Junta podrá incluir dentro del régimen de utilización futura creado por el artículo 5° de la Resolución número 41, los artículos cuya importación estime necesaria. Artículo tercero. Las Oficinas de Control de Cambios podrán aprobar solicitudes para la importación de maquinaria y equipos fabriles a las industrias establecidas o en proceso de instalación, tengan o no cupo básico, hasta por la suma de US$ 20.000, reembolsables con certificados de cambio y con cambio oficial, en la proporción y de acuerdo con la clasificación establecida por la Resolución número 20 de 1949 y el artículo 4° de la Resolución número 29 de 1950.
Las que excedan de esta cantidad deberán someterse a la aprobación de la Junta Directiva, por conducto de la respectiva seccional. Artículo cuarto. Las solicitudes de licencia de importación recibidas por las Oficinas de Control de Cambios con anterioridad al 11 de mayo de 1950, y cuyo depósito de garantía se hubiere efectuado con anterioridad a la misma fecha, se otorgarán en las condiciones previstas en las respectivas resoluciones. Artículo quinto. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Resolución. Artículo sexto. Esta Resolución rige desde la fecha de su aprobación.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.